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MARINERO DE PUENTE

600,00 

SKU: Marinero de Puente Categorías: ,

INFORMACIÓN PRINCIPAL:

La duración del curso es de 70 horas: 45 horas de contenido teórico y 25 horas de contenido práctico.

El curso es presencial. Será obligatoria una asistencia mínima al 90% de las horas teóricas. La parte práctica deberá completarse en su totalidad.

SE REQUERIRÁ A:

ATRIBUCIONES

1-Atribuciones profesionales: Formar parte de la guardia de navegación en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500 GT con excepción de los buques pesqueros, desarrollando las competencias propias, a nivel de apoyo, en las funciones de navegación de conformidad con lo previsto en el cuadro A-II/4 del Código de Formación.

Condición básica: Haber realizado un período de embarque en buques mercantes o de pesca, no inferior a 2 meses realizando servicios profesionales relacionados con la guardia de navegación, bajo la supervisión directa del capitán, del oficial encargado de la guardia de navegación o de un marinero cualificado.

2-Atribuciones complementarias: Gobierno de embarcaciones con fines comerciales de menos de 10 metros de eslora, siempre y cuando no transporten más de 12 pasajeros, operen exclusivamente dentro de aguas interiores y tengan una potencia adecuada a la embarcación.

Condición complementaria: Deberán acreditar la realización de un período de embarque no inferior a 6 meses realizando servicios profesionales, como marinero de puente y hayan sido habilitados por los órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante.

Condiciones de los buques para la realización de los periodos de embarque: Buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo superior a 10 GT o TRB.

Otras atribuciones:

3-Certificado de patrón profesional de instalaciones y dársenas portuarias

1. Se crea el certificado de patrón profesional de instalaciones y dársenas portuarias y que será emitido por las capitanías marítima a las personas que cumplan y acrediten los requisitos que se indican a continuación:

a) Haber realizado y superado el curso de marinero de puente.

b) Haber realizado un mes de prácticas como marinero en remolcadores de puerto o en buques auxiliares o de servicios portuarios.

2. Los poseedores del certificado de especialidad de patrón de zonas portuarias, podrán ejercer el gobierno de embarcaciones con fines comerciales dentro de un determinado puerto, de hasta ocho metros de eslora, con la potencia de motor máxima de 73,60 kw, siempre y cuando no transporte más de 12 pasajeros y no salga de la zona portuaria.

CONDICIONES DE ACCESO AL CURSO

– Ser ciudadano Español o disponer de la nacionalidad de algún país de la Comunidad Europea o nación establecida por Naciones Unidas.

-Edad mínima 18 años o 16 con autorización. 

CONDICIONES POSTERIORES A LA REALIZACIÓN DEL CURSO

– Haber superado satisfactoriamente el curso para la obtención del Certificado de suficiencia de Marinero de Puente.

– Haber realizado los días de embarque (2 meses en embarcaciones de 10GT).

– Presentar una documentación en la Administración para solicitar la expedición del Certificado de suficiencia de Marinero de Puente:

1) Completar un formulario en un impreso de solicitud del título.

2) Una fotocopia del DNI, pasaporte en vigor o NIE.

3) Fotocopia compulsada del diploma del curso de “Marinero de Puente”, regulado en la Orden de 4 de septiembre de 2002, y expedido por Centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante.

4) Realizar el pago de las tasas que correspondan.

5) Superar un reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por Instituto Social de la Marina (ISM) perteneciente a la Seguridad Social.

6) Haber obtenido la ‘Libreta Marítima’ expedida por la Dirección General de la Marina Mercante y solicitada en la Capitanía Marítima afecta al interesado.

Libreta Marítima

La Libreta Marítima (antigua libreta de inscripción marítima) es un documento oficial que tiene una doble función, por un lado es el documento de identidad del marino, aceptado internacionalmente, y por otra, mantiene un registro de los embarques y desembarques de su poseedor.

Tiene forma de pasaporte y en ella se relacionan toda la información relacionada con el Titular.

Para su obtención el interesado debe poseer un título náutico profesional o un certificado de especialidad marítima.

¿Para qué sirve la Libreta Marítima?.

– Es nuestra documentación marítima profesional personal para realizar cualquier embarque.

– Sirve para embarcar en cualquier buque civil como tripulante.

– Solicitar asistencia médica en cualquier ciudad portuaria, española o extranjera.

– Beneficiarse de revisiones médicas en el Instituto Social de la Marina.

– Pernoctar en las numerosas Casas del Mar situadas en la mayoría de ciudades portuarias de España, abonando una cantidad simbólica por sus servicios.

– Solicitar repatriación en casos de urgencia o necesidad.​

VALIDEZ Y RENOVACIÓN

Este Certificado de profesionalidad marítima no se expide con caducidad.

PROGRAMA

Módulo 1. Gobierno del buque y cumplir las órdenes al timonel en inglés

Competencias, conocimientos y aptitudes

Prácticas y evaluación de cada alumno,

Módulo 2. Mantenimiento de un servicio de vigía adecuado utilizando la vista y el oído

Competencias, conocimientos y aptitudes

Prácticas y evaluación de cada alumno

Módulo 3. Contribuir a la vigilancia y el control de una guardia segura

Competencias, conocimientos y aptitudes

Prácticas y evaluación de cada alumno

Módulo 4. Utilizar el equipo de emergencia y aplicar procedimientos de emergencia

Competencias, conocimientos y aptitudes

Prácticas y evaluación de cada alumno

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